martes, 8 de marzo de 2011

Cuarta parte. Cueva de Nerja, sitio histórico de Maro y Patrimonio arquitectónico.


Lo relativo a Patrimonio es el Capítulo 9, páginas de 100 a 112


Articulo. 3.40.- Afecciones del B.I.C. Cueva de Nerja y su entorno

La Cueva de Nerja esta declarada Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Zona Arqueológica,
por Decreto 191/2006, de 31 de Octubre. El mismo Decreto declara y delimita
un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien. Dicho
entorno afectado por la declaración de BIC, abarca los espacios públicos y privados, las
parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación.



La delimitación del entorno se basa fundamentalmente en criterios hidrográficos y en los
límites de las fallas de afloramientos que se pueden relacionar con la cueva y su conexión
hídrica. El área delimitada como entorno permite minimizar la afección al ámbito declarado
con el objeto de preservar sus valores.
El Plan incorpora en sus planos de ordenación la delimitación del Bien de Interés Cultural y
su entorno, y condiciona las determinaciones de ordenación, usos del suelo y aprovechamiento
de aquellos ámbitos de planeamiento propuestos por el presente Plan General que
se encuentran afectados por dicha delimitación a la aprobación del organismo competente
en la tutela del Bien.
Los ámbitos de planeamiento afectados son los siguientes:
- Unidades de ejecución en suelo urbano: SUNC-(UE.44) y SUNC-(UE.45)
- Suelo urbanizable no sectorizado: SURNS-RDT

Articulo. 3.41.- Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de Maro

1. El Sitio Histórico de Maro es un ámbito declarado Paraje Pintoresco por Decreto
1288/1968 y sujeto a la Ley del Patrimonio Histórico Español (PHE) y Patrimonio Histórico
Andaluz (PHA). Los objetivos del Plan Especial se centran en la preservación, protección y
mejora de las características urbanísticas, arquitectónicas y paisajísticas de interés del núcleo
y de su entorno.
2. Se encuentra actualmente en fase de tramitación el Plan Especial del Sitio Histórico de
Maro promovido por el Ayuntamiento de Nerja y aprobado inicialmente en Noviembre de
2005.

Artículo. 3.42.- Criterios de catalogación arqueológica

Los criterios empleados para la catalogación y zonificación arqueológica han sido los siguientes:

- Zonificación arqueológica Tipo A:
Corresponde a los monumentos/yacimientos catalogados con el Tipo 1. En estas zonas la
protección es integral, estando prohibida por la legislación vigente cualquier operación de desarrollo,
incluyendo la edificación y urbanización.
Son edificaciones y restos arqueológicos conocidos, sujetos a investigación científica, siendo
conveniente establecer para cada uno de ellos una delimitación arqueológica que lleva
implícita una zona de protección que será no edificable.


Cualquier operación de cualquier índole en la zona catalogada de protección integral deberá
contar con la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico.

- Zonificación arqueológica Tipo B:
Previamente a cualquier operación de desarrollo o movimiento de tierras en las zonas de catalogación,
es preceptivo un informe arqueológico negativo, para lo cual se recurrirá a la realización
de la actividad arqueológica que se adecue al proyecto de intervención y en de acorde con el
Art.5 del Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo. 3.43.- Tipología de Yacimientos Arqueológicos


Los yacimientos arqueológicos se subdividen en dos tipos:
Tipo 1.- Yacimiento arqueológico monumental de primer grado, declarado o no Monumento
Histórico-Artístico o Bien de Interés Cultural, de carácter Nacional por
Decreto-Ley.
Tipo 2.- Yacimiento arqueológico monumental de segundo grado detectado en superficie,
con indicios arqueológicos que permiten suponer la existencia de restos enterrados
y ocultos.

Artículo. 3.44.- Normativa de Protección de Yacimientos Arqueológicos

1) En los suelos en que existen yacimientos arqueológicos al descubierto y catalogados (Tipo-
1) se prohíbe por la legislación vigente toda operación de desarrollo incluyendo la edificación y
la urbanización.

2) En los suelos en que existen yacimientos detectados en su superficie, con indicios o indicadores
arqueológicos que permiten suponer la existencia de restos enterrados y ocultos (Tipo
2), las operaciones de desarrollo estarán condicionadas a la investigación previa con resultados
negativos (Informe arqueológico negativo).

3) En los suelos en que exista documentación bibliográfica o arqueológica, que pueda presuponer
la existencia de restos enterrados y ocultos, las operaciones de desarrollo estarán condicionadas
a un control arqueológico por parte de la Administración. Para proceder a su desarrollo
urbanístico o edificación tendrá que darse el supuesto nº 2.

4) Cuando no existan yacimientos arqueológicos detectados, tan pronto se descubra su existencia,
hallazgos casuales, la Corporación Local tomará las medidas suficientes que garanticen
la protección del mismo, de acuerdo con los apartados 1, 2 y 3. Ésta pondrá en conocimiento a
la Delegación Provincial de Cultura la existencia del descubrimiento, atendiendo a las obligaciones
establecidas por la Legislación y en aplicación del artículo 50, de la Ley 1/91 del Patrimonio
Histórico de Andalucía.

Artículo. 3.45.- Marco legal y normativo del Patrimonio Arqueológico

1. Legislación General: Patrimonio Arqueológico

A) Acuerdos Internacionales
• Convención Europea para la Protección del Patrimonio Arqueológico de Europa. Malta,
16/17-1- 1992. Consejo de Europa.
• Carta para la Protección y la Gestión del Patrimonio Arqueológico. Lausanne, 1990. Icomos-
UNESCO.
• Recomendación 22(1989) relativa a la Protección y Puesta en valor del Patrimonio Arqueológico
en el contexto de las Operaciones Urbanísticas de Ámbito Urbano y Rural. Estrasburgo,
13-4-1989. Consejo de Europa.
• Resolución de 28 de Octubre de 1988 sobre la Conservación del Patrimonio Arquitectónico
y Arqueológico de la Comunidad Europea. D.O.C.E. nº C 309/423 de 5-12-1988.
• Recomendación 921 (1981) relativa a Detectores de Metales y Arqueología. Estrasburgo,
3-7-1981. Consejo de Europa.
• Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico. Londres, 6-5-1969.
Consejo de Europa. Es sustituida por la Convención de Malta de 1992.

B) Legislación y Normativa estatal y autonómica
Según el artículo 76, sobre Planeamiento Municipal, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía:
“De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio
Histórico de Andalucía Los municipios, cuando elaboren o modifiquen sus catálogos
urbanísticos, incluirán necesariamente en los mismos aquellos bienes inmuebles
y espacios del Inventario, reconocidos por resolución de la Dirección General
competente en materia de patrimonio histórico, que radiquen en su término municipal.
En consonancia con lo expuesto, desde el momento de la aprobación definitiva del presente PGOU,
el Ayuntamiento deberá elaborar el catalogo urbanístico municipal incluyendo en el aquellos bienes y
espacios reconocidos por la DG competente.
El amparo legal y reglamentario básico de la Normas Arqueológicas del presente PGOU es el que se
detalla a continuación:
-Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español [BOE nº 155].
-Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA nº 769)
-Decreto 19/1995, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía [BOJA nº 43].
- Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Arqueológicas. [BOJA nº 134].
- Orden de la Consejería de Cultura de 13 de Febrero de 1995, por la que se regula la concesión
de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas [BOJA nº 53].
-Ley Orgánica 12/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal [BOE nº 281].
- Decreto 4/1993, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía [BOJA nº 18].
-Resolución de 21 de Junio de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la
que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería determinadas competencias
en materia de Patrimonio Histórico [BOJA nº 106].
-Orden de 9 de Mayo de 1994, de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de
Cultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Programa Regional de Planeamiento en
Centros Históricos [BOJA nº 43].


Artículo. 3.46.- Patrimonio arquitectónico y etnologico

En el termino municipal existen una serie de edificaciones y elementos que, por su valor arquitectónico
e histórico merecen ser adecuadamente valoradas con el objetivo de adoptar, por
una parte, medidas de protección que eviten su desaparición y, por otra, medidas que potencien
su reutilización sin alterar sus elementos tipológicos característicos.
Los objetivos de esta protección son, en primer lugar, el de preservar los valores tipológicos y
arquitectónicos relevantes de las propias edificaciones y sus elementos singulares, así como
los elementos de maquinaria agrícola e instalaciones que pudieran poseer algunas de ellas. En
segundo lugar, se considera necesario garantizar la conservación de estas edificaciones, por entender que se constituyen en importantes protagonistas de las señas de identidad histórica y
cultural del municipio que deben ser preservadas.
1. El ámbito de protección del patrimonio arquitectónico y etnologico abarca el siguiente listado,
no exhaustivo, de elementos y edificaciones protegidos:

1. Puente Arroyo de los Cazadores Protección Arquitectónica
2. Acueducto del Águila Protección Arquitectónica
3. Parroquia del Salvador Protección Arquitectónica
4. Ermita Ntra. Sra. de las Angustias Protección Arquitectónica
5. Iglesia de Ntra. Sra. De las Maravillas Protección Arquitectónica
6. Acueducto Tablazo Protección Arquitectónica
7. Molino en calle Anima, Nerja Protección Arquitectónica
8. Ingenio de San Rafael Protección Arquitectónica


2. Normas de aplicación y vigencia
a) Para la protección efectiva de este patrimonio deberá incluírselo en el Catalogo Urbanístico
Municipal que deberá ser elaborado por el Ayuntamiento en conformidad con el artículo 16 de
la LOUA.
b) Para las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en los elementos y edificaciones protegidos,
serán de aplicación las Normas Particulares de Protección Arquitectónica según quedan
especificadas en las Normas de la Edificación, Tomo IV, de la documentación del Plan General.
La vigencia de estas Normas Particulares terminara con la redacción, aprobación y entrada
en vigor del preceptivo Catalogo Urbanístico Municipal que se formulara de acuerdo con lo
establecido en el presente Titulo y con la LOUA.

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