martes, 8 de marzo de 2011

Primera parte. Normativa urbanística, nuevo PGOU, aprobación inicial

Reproducimos la parte que se refiere a las medidas de protección del Patrimonio Histórico de Nerja en el nuevo PGOU.

CAPÍTULO 9

MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

Articulo. 3.36.- Protección General de Yacimientos Arqueológicos y de interés científico

1. El presente Plan General identifica los elementos patrimoniales existentes en el municipio
de Nerja y establece una ordenación compatible con la protección de sus valores. En los
artículos subsiguientes figura la relación de los bienes de patrimonio inventariados de carácter
arqueológico declarados o incoados BIC, así como la relación de yacimientos arqueológicos
catalogados, de acuerdo con la información facilitada por la Consejeria competente en
materia de patrimonio histórico en cuanto a identificación y grado de protección de dichos
bienes.


2. En aquellos suelos urbanos no consolidados, urbanizables y sistemas generales previstos
en el presente Plan en los que existe un yacimiento arqueológico se exigirá, durante la
fase de planeamiento de desarrollo, la realización de los estudios arqueológicos previos
determinados por la Consejeria de Cultura en función del proyecto presentado, según dispuesto
en el art.29 de la ley LPHA-2007. Los resultados serán valorados por dicha Consejeria
que, en su caso, establecerá las cautelas arqueológicas apropiadas y la viabilidad de la
actuación.

3. En las zonas sujetas a protección integral de carácter arqueológico, en cualquier clase de
suelo, no se autorizará ningún movimiento de terreno o suelos sin el previo Informe de la
Consejería de Cultura.

4. En los suelos en que se haya detectado directamente o existan indicios que hagan suponer
la existencia de yacimientos de interés científico, esto es, no sólo los de interés histórico
que constituyen el patrimonio arqueológico, sino cuantos tengan especial interés para el
estudio de las condiciones geológicas y geomorfológicos de la zona, la concesión de licencia
para cualquier actividad que pudiera implicar la alteración del medio, deberá ser informada
favorablemente por la Consejería de Cultura.

5. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales yacimientos,
deberán notificarse a la Corporación Municipal quien ordenará la paralización de la obra
o actividad en la zona afectada, y lo comunicará a la Consejería de Cultura para que se proceda
a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas.


Articulo. 3.37.- Protección del medio urbano de los núcleos de Nerja y Maro

En las zonas calificadas como Centro Histórico de los núcleos de Nerja y Maro, el Ayuntamiento
podrá delimitar sendos ámbitos para la redacción de Planes Especiales de Reforma
y Protección Interior, de iniciativa municipal, con objeto de proteger el patrimonio edificado
de mayor valor y delimitar aquellas áreas del medio urbano que deben ser objeto de una
especial valoración por sus connotaciones en cuanto a la identificación de la imagen turística
del municipio. Estos Planes establecerán las limitaciones de uso y renovación urbana
Plan General de Ordenación Urbanística de Nerja que sean necesarias en dichos ámbitos, considerando criterios más restrictivos, en su caso, que los del propio Plan General.

Articulo. 3.38.- Protección de Bienes Culturales Arqueológicos

La riqueza arqueológica del subsuelo del término municipal, fruto de asentamiento de anteriores
culturas, impone un tratamiento adecuado de tal patrimonio de modo que se impida la
desaparición de tales restos y se favorezca su estudio y pervivencia. En razón de ello, la
presente normativa tiende a la preservación de la riqueza arqueológica actualmente conocida,
sobre la base de unas concretas medidas de protección que se desarrollan más adelante
en los artículos dedicados al Inventario del patrimonio cultural, arqueológico e histórico.
Arqueológicamente el término municipal de Nerja presenta unas características muy particulares;
su problemática, en consecuencia, requiere de soluciones especiales. El Plan General
propone que por el Ayuntamiento se impulse la redacción de una Carta Arqueológica del
Municipio que desarrolle una información pormenorizada del legado que hoy es identificable
así como de los vestigios que permitan investigaciones sobre el pasado histórico del lugar

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